Toluca, Méx. Pese a que algunos empleadores suelen convenir con sus trabajadores para otorgarles el 1 y/o 2 de noviembre como días de asueto, estos no son oficiales y por tanto no están obligados a ello.
Por lo anterior, las personas trabajadoras están obligadas a presentarse en su centro de trabajo como de manera habitual, por lo que, de asistir, no recibirán compensación o pago extra.
Lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en este año se han reconocido nueve días de descanso obligatorio ¿Cuáles son? el artículo 74 marca el 1 de enero Año Nuevo; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo Día del Trabajo y el 16 de septiembre Día de la Independencia.
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También se establece el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre Navidad, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.
La Ley establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y que se debe promover la creación de empleos. También establece que no se debe permitir la discriminación entre los trabajadores por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otros.
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