Gobierno

Agustín Barrera Soriano, ratificado como presidente del PRD en el Edomex

El Pleno del TEEM refirió que el órgano competente para ratificar o bien, sustituir a los integrantes sólo es el Consejo Nacional y no el Consejo Estatal.

El Pleno del TEEM refirió que el órgano competente para ratificar o bien, sustituir a los integrantes sólo es el Consejo Nacional y no el Consejo Estatal. Foto: Especial
16/10/2024 |19:51
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx. Por unanimidad, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México ordenaron restituir la dirigencia estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a Agustín Barrera Soriano, además reconoció a Claudia Leticia Bautista y a Tomás Octaviano Félix como integrantes de la dirigencia.

El Pleno del TEEM refirió que el órgano competente para ratificar o bien, sustituir a los integrantes sólo es el Consejo Nacional y no el Consejo Estatal.

El órgano competente para ratificar o bien, sustituir a los integrantes de la Dirección Ejecutiva estatal lo es el Consejo Nacional, no el Consejo Estatal ya que este último tiene la atribución sólo en casos de renuncia, remoción o ausencia, circunstancia que no fue así


PRD

Con esta resolución, cobra fuerza la solicitud que presentó en su momento Agustín Barrera ante el Instituto Electoral del Estado de México para buscar constituir al PRD como partido político local, pues es de referir que se remitieron a la Oficialía de Partes dos solicitudes; sin embargo, la verídica es la que se encuentra respaldada por la dirigencia.

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Es muy simple, la facultad para remover no la tiene el Consejo Estatal ni la tiene ningún órgano de dirección estatal, la única posibilidad que tienen para removerme -como se dijo en el TEEM- es renunciando y no voy a renunciar evidentemente


Agustín Barrera

Asimismo, informó que esperarán a que el IEEM resuelva sobre las solicitudes, y se les otorgue un plazo de 60 días para designar a las direcciones del nuevo partido político local, incluyendo la dirigencia estatal.

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