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Toluca, Méx. El Congreso Local aprobó por mayoría (54 votos a favor y 20 en contra) en lo general y en lo particular la Reforma al Poder Judicial del Estado de México, ello tras someter a votación del Pleno 12 reservas presentadas por cuatro grupos parlamentarios, de las cuales seis procedieron y el resto fueron rechazadas.
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Las reservas fueron presentadas por Movimiento Ciudadano (MC), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Morena, buscando modificar principalmente los artículos transitorios del dictamen.
La oposición intentó modificar el texto propuesto para establecer mecanismos accesibles y transparentes en el proceso extraordinario y evitar así improvisar candidatos y candidatas, las cuales no fueron avaladas por mayoría de votos.
Mientras que Morena sólo presentó una reserva para que en caso de que la persona titular de la presidencia interina deba ser sustituida por renuncia, licencia, enfermedad o muerte, la Legislatura podrá, en cualquier momento, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, designar a una persona sustituta de entre las magistradas y magistrados que integran el pleno del Tribunal, misma que fue aprobada.
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¿Qué establece la reforma?
Esta reforma propone que las juezas y jueces en funciones sigan realizando su encargo hasta el Proceso Electoral de 2027, y únicamente se sometan a escrutinio democrático aquellas vacancias, retiros programados por jubilación, prejubilaciones o renuncias voluntarias.
Precisa que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEM) elegirá una presidencia interina de entre las personas integrantes de su pleno por mayoría de votos, en sesión extraordinaria y solemne que se celebrará el primer día hábil de enero de 2025, quién fungirá hasta que entre en funciones la presidencia electa, indicando que la persona designada no podrá participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario de 2025.
Se establece que el Consejo de la Judicatura del Estado quedará extinto hasta la entrada en funciones del Órgano de Administración Judicial; y se indica que cunado la renuncia de las Magistradas y Magistrados del TSJEM sea presentada antes de la emisión de la convocatoria para la elección, gozarán del haber de retiro.
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