Toluca, Méx. El proyecto de decreto que da vida a la del ha sido aprobado por al menos 10 cabildos municipales, así lo informó el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura local, Francisco Vázquez Rodríguez.

Admitió que van atrasados en su aprobación puesto que los 125 municipios tienen la oportunidad de aprobarla y la mayoría se han ocupado en las Tomas de Protesta a las autoridades que a partir del 1 de enero asumirán funciones y en los actos de entrega-recepción.

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Ricardo Sodi Cuellar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Foto: Jorge Alvarado
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De acuerdo con la norma, para que la ley pueda entrar en vigor se requiere de la aprobación de la mitad de los municipios más uno, es decir, en cifras redondas es necesario que 64 municipios la aprueben en cabildo.

Explicó que si bien, no se determinó un plazo establecido para que se cumpla con lo establecido en el decreto, esperan que a lo largo de esta semana y en los primeros días de enero de 2025 se logre la cifra requerida.

Les mandamos y nos han contestado creo 10 o 12, es un momento que están atrasados en su forma, están unos en sus tomas de protestas, otros en las entregas y nos han ido contestando poco a poco, y en su caso también nos hacen algunas recomendaciones, tendremos que esperar más plazo y no bajarnos a los 15 días para decir que ya es Constitucional”, comentó.


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Y es que de acuerdo con el transitorio primero, el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 debe dar inicio a más tardar el 31 de enero de 2025 para iniciar la organización y el desarrollo de cada una de las etapas previstas en la Reforma Judicial, en donde se elegirán en la entidad a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y los cargos vacantes y retiros programados de Juezas y Jueces del Poder Judicial.

De igual manera, en el transitorio décimo primero se indica que la Legislatura tendrá un plazo de 160 días hábiles para realizar las adecuaciones a las leyes estatales que correspondan para dar cumplimiento al decreto. Con excepción de la legislación electoral que deberá adecuarse y entrar en vigor previo al 15 de enero de 2025, por lo que los municipios deben dar celeridad a su aprobación.

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