Toluca, Méx. El acoso callejero es una forma de violencia que se manifiesta en espacios públicos y que afecta principalmente a mujeres y niñas. Se caracteriza por conductas no deseadas de naturaleza sexual, verbal, no verbal o física, que generan incomodidad, miedo, intimidación o humillación en la víctima.
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Las sanciones pueden variar desde multas hasta arresto administrativo.
Además, el acoso y el hostigamiento sexual están tipificados como delitos en el Código Penal del Estado de México y la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.
Por ejemplo, en Toluca, el acoso callejero seguirá establecido en el Bando Municipal como un delito después de que se aprobará una reforma en julio de 2019.
Toluca fue el primer municipio que aprobó sancionar el hostigamiento o acoso callejero con un arresto inconmutable de 24 a 36 horas.
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Mientras que, en Metepec, la regidora Yuritzi Castañeda Ulloa dio a conocer que el Mapa de Género del municipio está desactualizado y sólo cuenta con datos de 2015 a 2020, principalmente en lo correspondiente a la violencia de género. Por ello, llamó al alcalde a tomar medidas y a que instruya a las áreas responsables a generar datos recientes.
En municipios como Naucalpan, Neza, Ecatepec, Chalco y San Mateo Atenco solo se menciona “abstenerse de realizar acoso callejero, conforme a los términos referidos en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios”.
Es importante recordar que la lucha contra el acoso callejero requiere un enfoque integral que incluya la educación, la prevención y la sanción.
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