Toluca, Méx. Los 125 municipios mexiquenses deberán rendir cuentas y comprobar que han cumplido con la realización de lasde manera pública y con la periodicidad que marca la normatividad.

Los municipios mexiquenses fueron exhortados desde para que durante los primeros quince días hábiles del mes de marzo y septiembre del año en curso comprueben la realización de las sesiones de cabildo.

Para tal fin deberán fundamentar con las documentales de soporte necesarias, las sesiones ordinarias celebradas y su transmisión pública a través de la página oficial del Municipio, plataformas, redes sociales, radio o televisión, además de su versión estenográfica o video grabada.

Los municipios mexiquenses fueron exhortados desde Gaceta del Gobierno para que comprueben la realización de las sesiones de cabildo. Foto: Especial
Los municipios mexiquenses fueron exhortados desde Gaceta del Gobierno para que comprueben la realización de las sesiones de cabildo. Foto: Especial

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Que permita realizar las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán estar disponibles en la página de internet del Ayuntamiento y en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento”, instruyó el poder legislativo en la gaceta de gobierno.


De acuerdo con los artículos 28 la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días en sesión ordinaria o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución por medio de sesiones extraordinarias.

Las sesiones deben ser públicas y deben transmitirse en vivo garantizando la identificación de los miembros del cabildo mencionando su nombre y cargo, así como sus intervenciones y el sentido de su voto.

Además, los Ayuntamientos deberán publicar el orden del día con un mínimo de doce horas antes de la realización de las sesiones de cabildo en cualquiera de sus modalidades, en la página de internet del municipio.

Así como en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, salvo en los casos justificados de emergencia, desastre, amenaza, peligro o riesgo de acuerdo con el Código Administrativo del Estado de México”, se lee en el documento.


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Las sesiones de cabildo deben ser públicas y deben transmitirse en vivo. Foto: Especial
Las sesiones de cabildo deben ser públicas y deben transmitirse en vivo. Foto: Especial

De igual forma, en el caso de los cabildo abiertos y juveniles deberán emitir una convocatoria pública quince días naturales previos para que las personas habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.

Cumplimiento de Sesiones de Cabildo en Municipios del Estado de México

  • Obligación: Los 125 municipios del Estado de México deben comprobar la realización de las sesiones de cabildo públicas y periódicas.
  • Fechas: Deben presentar comprobantes durante los primeros 15 días hábiles de marzo y septiembre.

Documentación Requerida

  • Fundamento con documentos de soporte.
  • Transmisión pública de las sesiones (página oficial, plataformas, redes sociales, radio o TV).
  • Versión estenográfica o video grabado.

Frecuencia de Sesiones

  • Mínimo: Una sesión ordinaria cada 8 días.
  • Extraordinarias: Según la urgencia de los asuntos.

Transparencia: Las sesiones deben ser públicas, con identificación de los miembros y su intervención, y la transmisión en vivo debe ser garantizada.

Publicación del Orden del Día: Debe publicarse 12 horas antes de la sesión en la página del municipio y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.

Convocatoria para Cabildos Abiertos y Juveniles: Se debe emitir una convocatoria pública con 15 días naturales de anticipación para los interesados en participar.

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