Toluca, Méx. La es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que se puede ejercer en la esfera pública o privada, basada en elementos de género.

Su fin es limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales de una o varias , pero ¿qué conductas pueden ser violencia política?

El discriminar por encontrarse en estado de embarazo, parto, lactancia o impedir su reincorporación tras el uso de la licencia de maternidad; distribuir propaganda discriminatoria o que dañe su imagen pública; compartir imágenes, mensajes o información personal para afectar su reputación o hacer dudar de sus capacidades en la política.

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Además de impedir la toma de protesta de su cargo o que asista a actividades que impliquen la toma de decisiones en el ejercicio del cargo, así como inducir, presionar u obligar a la renuncia, a través de amenazas o intimidaciones a ella, a su familia o personas colaboradoras.

Actualmente, se contemplan tres vías por las que se puede denunciar este tipo de : electoral, a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES); el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la o el ciudadano local (JDCL), a través de un proceso penal, o un procedimiento de responsabilidad administrativa.

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De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Nacional Electoral (INE), en el existen 18 personas quienes han sido sancionadas:

  • Cuatro ciudadanos.
  • Cuatro regidores.
  • Tres periodistas.
  • Dos militantes de partidos.
  • Dos servidores públicos.
  • Una persona síndica.
  • Un presidente municipal.
  • Un coordinador juvenil del Movimiento Nacional Obradorista.

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