Toluca, Méx. El Instituto Electoral del Estado de México () ha emitido los criterios para garantizar imparcialidad, neutralidad y equidad en la , así como proporcionar claridad sobre las reglas relacionadas con la propaganda gubernamental y electoral, y que deben ser observadas durante la etapa de campaña electoral, veda electoral y Jornada Electoral.

Criterios de imparcialidad

Los criterios se integran por 11 capítulos, que prohíben la participación de los partidos políticos, limitan de manera estricta la participación de personas servidoras públicas, establecen un control riguroso sobre el uso de la propaganda y los recursos públicos, y permiten a las candidaturas conocer con precisión los límites y alcances de su participación.

En el Estado de México las campañas electorales para la Elección Judicial inician formalmente el 24 de abril. Foto: Especial
En el Estado de México las campañas electorales para la Elección Judicial inician formalmente el 24 de abril. Foto: Especial

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Infracciones de candidaturas

Enlistas algunas infracciones que pueden cometer las candidaturas, entre ellas:

  • Realizar actos anticipados de campaña.
  • Contratar y/o adquirir, por sí o a través de terceros, espacios publicitarios en radio y televisión para promocionar su candidatura o bien, espacios físicos en la vía pública incluyendo anuncios espectaculares, bardas, vallas, parabuses, entre otros.
  • Pautar en redes sociales, medios impresos, digitales o radiofónicos.
  • Difundir propaganda electoral que haga referencias de identidad a un partido o (tipología de letra, emblemas o símbolos).
  • Solicitar o recibir financiamiento público o privado, en dinero o en especie, además de organizar eventos públicos o privados “de arranque o cierre” de campaña que contemple el uso de sonido, templete, sillas o carpas.

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Los criterios prohíben la participación de los partidos políticos y limita de manera estricta la participación de personas servidoras públicas. Foto: Especial
Los criterios prohíben la participación de los partidos políticos y limita de manera estricta la participación de personas servidoras públicas. Foto: Especial

Infracciones que pueden cometer personas servidoras públicas

Se estipulan infracciones que pueden cometer personas servidoras públicas, entre estas:

  • Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata.
  • Comisionar al personal a su cargo para realizar actividades de proselitismo o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines y condicionar la entrega de recursos provenientes de programas sociales y/o acciones institucionales.
  • Las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que sean candidatas estarán impedidos de realizar y difundir informes de labores dentro del periodo de campaña.
  • Realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo.
  • Utilizar recursos públicos.
  • Ocupar al personal para realizar actos de campaña.
  • Coaccionar al personal mediante intimidación, presión o cualquier mecanismo y utilizar espacios públicos para actividades proselitistas.

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