Ciudad de México, Méx. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 242 fracción V del Código Penal del Estado de México, eliminando la como medida para sancionar los .

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En el se sancionaba con 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a 5 mil días multa al responsable de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

Esta medida entró en vigor en junio de 2019; sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó la invalidez de la fracción, la cual fue aceptada por los ministros de la SCJN.

Esta medida entró en vigor en junio de 2019; sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó la invalidez de la fracción. Foto: Especial
Esta medida entró en vigor en junio de 2019; sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demandó la invalidez de la fracción. Foto: Especial

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La declaración de invalidez de la prisión vitalicia “no significa que no habrá sanción para los delitos de alto impacto respecto de los cuales está previsto, sino solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código que oscilan entre 40 y 60 años de prisión”, refirió la ministra Yasmín Esquivel Mossa.


También se declaró que la determinación será retroactiva, es decir, todos los procesos penales en los que se dictó la prisión vitalicia por crímenes de odio deberán ser sus sentencias adecuadas en años de prisión.

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