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Toluca, Méx. Las Reformas al Código Electoral del Estado de México han introducido nuevas normas para regular la elección de jueces y magistrados.
Entre ellos, destacan los criterios bajo los cuales el Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección.
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En el Artículo 403 Bis, se especifica que la nulidad ocurrirá si no se instala al menos el 25 por ciento de las casillas, si la candidatura ganadora es inelegible o si se incurre en el uso ilegal de financiamiento privado de manera grave, dolosa y determinante.
Además, se establece que la nulidad también será procedente si se presentan irregularidades en al menos el 25 por ciento de las casillas, como la instalación sin causa justificada en un lugar no autorizado, violencia sobre funcionarios o votantes, cohecho o sufragio indebido.
Igualmente, se considera nula la elección si se detectan irregularidades graves que no sean reparables durante la jornada electoral.
El artículo también se señala que el uso ilegal de financiamiento, superando el 5 por ciento del tope de gastos autorizados en campaña, será motivo de nulidad.
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Asimismo, se prevé la anulación si se comprueba que partidos políticos o servidores públicos beneficiaron o perjudicaron indebidamente alguna candidatura.
Otro aspecto relevante es la prohibición para los partidos políticos en este proceso electoral. No podrán participar en actividades relacionadas con la elección, como solicitar el registro de candidaturas o intervenir en las mesas directivas de casilla.
Además, las candidaturas no podrán recibir financiamiento público ni privado para promocionarse.
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