Toluca, Méx. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a partir del segundo domingo de marzo y hasta el 30 del mismo mes, los ayuntamientos deberán efectuar la elección mediante voto libre, secreto y directo de las personas vecinas de la localidad, de delegados, subdelegados y miembros del Consejo de Participación Ciudadana.
A manera de coadyuvar en la elección, la ley faculta a los municipios para que, en caso de quererlo, puedan celebrar convenios con el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) con 30 días de anticipación de la expedición de la convocatoria, la cual debe emitirse al menos 10 días antes de la elección.

En este sentido, se informó que el Instituto recibió 36 solicitudes: 23 en tiempo y forma, y 13 extemporáneas que fueron valoradas técnica y operativamente, del total, el IEEM logró suscribir 16 convenios: 11 de modalidad integral, tanto para capacitación como para préstamo de material electoral, 4 de comodato para prestarles sólo material y una para capacitación.
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Dentro de la convocatoria que cada ayuntamiento ha emitido o emitirá en días próximos debe referir los requisitos y documentación que deben presentar los interesados en contender; el periodo de registro de planillas, de campañas y actos de proselitismo, la ubicación y el número de mesas receptoras a instalarse para que los vecinos emitan su voto; el día y horario de la jornada electoral, el periodo para interponer medios de impugnación, entrega de constancias de mayoría y la toma de protesta a planillas que resultaron electas.
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