Quienes optan por adoptar en lugar de procrear su descendencia tienen a su alcance el derecho a una licencia por adopción. Esto con el propósito de que, al menos durante los primeros días de integración de un nuevo integrante al seno familiar, cuenten con tiempo para adaptarse y compenetrarse. Tanto el padre como la madre tienen derecho a días de descanso con goce de sueldo.

En el caso de los padres, se tiene derecho a cinco días de descanso posteriores al día en que se reciba al menor en adopción. Al respecto, el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo señala:

“XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.


En tanto que, en el caso de las mujeres, la licencia por adopción contempla un periodo de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que se reciba al menor. Este derecho se sustenta en lo establecido en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Como es habitual, en caso de que no se conceda el goce de la licencia por adopción, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En términos generales, tanto el padre como la madre al adoptar pueden disfrutar de una licencia en los términos establecidos en la ley, que incluye el pago de los días descansados, ya que se trata de una licencia con goce de sueldo.


En los hechos, se establece el derecho al descanso para quienes deciden ampliar su familia mediante la figura de adopción.

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