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Toluca, Méx. El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad establecer la tala clandestina como delito grave, imponiendo de 20 y hasta 110 años de prisión a quien degrade los bosques.
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Con ello, se establece en el artículo 229 del Código Penal que a quien sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

Pero también se avalan agravantes con las cuales la pena podría superar los 100 años de cárcel:
- Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se le impondrán 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.
- A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito, se les impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa.
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- Se impondrán de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil quinientos días multa cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas, con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.
- A quien dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un inmueble que haya sido declarado área natural protegida, se le impondrán de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa.
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