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Toluca, Méx. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) el Estado de México cuenta con 16 personas inscritas por cometer este tipo de conductas.
El 81.2 por ciento de los casos registrados corresponde al ámbito municipal, lo que refleja un problema persistente en los gobiernos locales, particularmente en los cargos de regidores, síndicos y ediles.
Este registro, gestionado por el Instituto Nacional Electoral (INE), funciona como una herramienta pública que documenta a quienes han sido sancionados por autoridades administrativas, jurisdiccionales o penales.
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Su objetivo es inhibir la violencia política de género, facilitar la cooperación institucional y evitar que las personas sancionadas puedan participar como candidatas en procesos electorales mientras estén inscritas.
El Estado de México ocupa la octava posición a nivel nacional en este listado, empatado con Quintana Roo, ambos con 16 sancionados. Entidades como Oaxaca (133 registros), Veracruz (45), Tabasco (38), Campeche (36) y Chiapas (26) encabezan las cifras más altas de este tipo de sanciones.
A nivel nacional, el RNPS registra un total de 441 personas sancionadas por estas conductas.
Incidencia de sanciones
De las 16 personas sancionadas en territorio mexiquense, 12 son hombres y 4 mujeres. Además, el 81.2 por ciento de los casos corresponde al ámbito municipal, el 12.5 por ciento al estatal (incluyendo militantes de partidos políticos) y el 6.2 por ciento al nivel nacional, donde destacan periodistas involucrados en conductas sancionadas.
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Entre las medidas más comunes dictadas a las personas sancionadas se encuentran las disculpas públicas, la implementación de medidas de no repetición y medidas de reparación integral.
Estas resoluciones buscan garantizar que las víctimas obtengan justicia y se promueva un ambiente político respetuoso de los derechos de las mujeres.
La permanencia en el registro depende de la gravedad de la falta.
Por ejemplo, las infracciones leves permanecen en el listado durante tres años, las catalogadas como ordinarias por cuatro años, las especiales por cinco y, en caso de reincidencia, hasta seis años.
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