Toluca, Méx. En el son seis regiones y 25 municipios que reportan un estado crítico por .

Los municipios mexiquenses que registran estado critico en materia de tala clandestina son:

  • Amecameca.
  • Atlautla.
  • Chalco.
  • Ecatzingo.
  • Isidro Fabela.
  • Ixtapaluca.
  • Jilotepec.
  • Jiquipilco.
  • Nicolás Romero.
  • Ocuilan.
  • Otzolotepec.
  • Ozumba.
  • San José del Rincón.
  • San Simón de Guerrero.
  • Sultepec.
  • Tejupilco.
  • Temascaltepec.
  • Temoaya.
  • Texcaltitlán.
  • Tlalmanalco.
  • Villa de Allende.
  • Villa Victoria.
  • Xalatlaco.
  • Xonacatlán.
  • Zinacantepec.
Algunas  zonas que se encuentran en riesgo por la tala clandestina son: El Parque Nacional Iztaccíhuatl, el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, el Nevado de Toluca y la Área Protegida de la Mariposa Monarca. Foto: Alejandro Vargas / El Universal Estado de México
Algunas zonas que se encuentran en riesgo por la tala clandestina son: El Parque Nacional Iztaccíhuatl, el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, el Nevado de Toluca y la Área Protegida de la Mariposa Monarca. Foto: Alejandro Vargas / El Universal Estado de México

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El Parque Nacional Iztaccíhuatl, el Parque Nacional Lagunas de Zempoala, el Nevado de Toluca, la Área Protegida de la Mariposa Monarca y la Sierra de las Cruces son las zonas que se encuentran en riesgo.

Ante estos datos, las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, junto con Desarrollo Agropecuario y Forestal, respaldaron la iniciativa del Ejecutivo y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para sancionar con hasta 60 años de prisión a quien tale de manera ilegal los árboles, utilice motosierras, sierras manuales o sus análogas, sea servidor público y dañe áreas naturales protegidas.

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Las autoridades del Edomex buscan establecer una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa este delito. Foto: Especial
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Lo aprobado contempla reformas al Código Penal del Estado de México para establecer una pena de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.

Un agravante del delito es cuando se usen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas; se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera; y cuando participen servidores públicos.

A ellos se impone una pena de hasta 25 años de prisión y 3 mil 500 días multa, y establecer hasta 15 años adicionales a quien dañe un inmueble declarado área natural protegida.

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