Gobierno

Toluca, con más solicitudes de información ante el Infoem en 2025

Durante el primer mes de 2025 la capital mexiquense recibió 501 solicitudes de información, un promedio de 16 solicitudes diarias

A Toluca le siguen los ayuntamientos de Cuautitlán Izcalli, Ixtapan de la Sal y Cuautitlán / Foto Alejandro Vargas
02/02/2025 |09:54
Aura Moreno
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Toluca, Méx. -es el sujeto obligado que más solicitudes de información ha recibido a través del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), durante el primer mes de 2025, de acuerdo a la plataforma del Instituto.

En enero la capital mexiquense recibió 501 solicitudes, lo que equivale a un promedio de 16 peticiones diarias a través de las herramientas de transparencia estatales.

Toluca es el sujeto obligado que más solicitudes de información / Foto Alejandro Vargas

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Le sigue el con 381 solicitudes, Ixtapan de la Sal con 204, Cuautitlán con 189, y el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Atlacomulco con 158. En total, acumulan 6 mil 620 solicitudes de información.

Los entes que deben cumplir este deber son los que conforman al Poder Ejecutivo, Órganos Autónomos, Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos, así como Personas Físicas o Jurídico Colectivas; sin embargo, el mayor interés de la población ha recaído en la capital mexiquense.

Por otro lado, el Instituto informó que el ente que más peticiones de revisión a sus respuestas ha recibido es la Secretaría de Finanzas estatal, con 46 de 108 solicitudes de información. Esto indica que casi la mitad de las respuestas son rechazadas por la ciudadanía, quienes piden que se haga un análisis.

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En enero la capital mexiquense recibió 501 solicitudes / Foto Alejandro Vargas

Una solicitud de información es una petición que realizan las personas a los sujetos obligados para obtener datos de carácter público como escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido.

Respecto al recurso de revisión, se trata de una garantía secundaria mediante la cual se pretende reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública, se pide cuando no se proporciona la información requerida, la entrega incompleta o no satisface la solicitud.

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