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Toluca, Méx. Tras publicarse en Gaceta del Gobierno, ha entrado en vigor en el Estado de México el decreto que avala imponer una multa de hasta 339 mil pesos a quien otorgue de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, tales como popotes, vasos, bolsas, utensilios y contenedores plásticos.
Además, se obliga a los 125 ayuntamientos a que, dentro de un plazo de 90 días, se adecuen las normativas en sus bandos municipales y reglamentos respectivos, instrumentando los mecanismos de inspección y vigilancia que les competa para la observancia del mismo, así como la sustitución gradual de plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas públicas y no sean biodegradables.
También se obliga a la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a establecer las acciones y medidas para la sustitución gradual de este tipo de plásticos que se utilicen en oficinas de la Administración Pública estatal.
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¿Cómo se sancionará?
El Código para la Biodiversidad del Estado de México se ha sido actualizado, ahora se incorpora en el artículo 2.263 que se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de 100 a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 11 mil 314 a 339 mil 420 pesos a quien otorgue de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, quedando excluidas las bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
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