El periodismo siempre será una profesión inmersa en una constante dialéctica, pero al final debe prevalecer la tendencia para convertirse en un ente ético de la sociedad y los distintos gobiernos.
Esta es una de las conclusiones a las cuales podemos arribar, cuando analizamos cuál debe ser el derrotero del ejercicio periodístico, en función de las nuevas configuraciones políticas e innovaciones tecnológicas.
Esto a también viene a colación por los recientes retos que se plantean para el periodismo en función de ser una actividad de interés público, que no puede ser catalogada como un simple servicio público que aporta información a las audiencias, sino por su carácter y función liberadora que existe desde la misma génesis de los derechos humanos, como el derecho a la información y la libertad de expresión.
Estas reflexiones las planteaba recientemente en la Semana Anticorrupción que organizó la Secretaría de la Contraloría del gobierno del Estado de México, en coordinación con las distintas instancias del Sistema Estatal Anticorrupción, escenario donde se aportaron distintas alternativas para abonar a la ética pública.
Justo en este escenario, tuve oportunidad de referir que el periodismo está llamado a constituirse en un ente ético, no por un prurito profesional o laboral, sino porque desde su génesis el ejercicio periodístico está vinculado a los derechos humanos.
Recordemos que, desde el sistema jurídico, el periodismo se sustenta en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece el derecho a la información, el cual, de acuerdo con una explicación que hace Ernesto Villanueva, nos lleva a identificar otros tres derechos.
El primero es la posibilidad de toda persona para atraerse información, lo cual incluiría las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos.
El segundo derecho es a informar, donde está incluida la libertad de expresión.
Y un tercer derecho consiste en estar informado. Esto incluye las facultades de recibir información oportuna, completa y universal.
Esta rápida descripción no sólo corresponde a un desglose del derecho a la información, sino que también es la narración diaria, del deber ser, en el ejercicio periodístico.
Un segundo elemento a revisar es la libertad de expresión, que en muchas ocasiones se confunde con el derecho a la información, sin embargo, la libertad de expresión, antes que un derecho es parte de la naturaleza del hombre, quien tiende a ser libre.
Por ello, la libertad de expresión está asociada no sólo a un fin individual, sino a un objetivo social. Así, la libertad de expresión no se limita a un recurso individual de la persona para su manifestación pública, sino también es un instrumento que genera derechos en la sociedad y hacía los poderes públicos, es decir, esta libertad es vehículo para la interlocución obligada entre los distintos actores sociales.
De ahí que la libertad de expresión, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no debe estar sujeta a censura previa, pero sí a responsabilidades ulteriores, con lo cual no sólo se genera responsabilidad al expresarse, sino el derecho de réplica, que a su vez fortalece el derecho de las audiencias a recibir información sustentada y veraz.
Si unimos ambos conceptos, derecho a la información y libertad de expresión, estamos colocando al periodismo como un potenciador y generador de derechos humanos, que a su vez son las bases para convertir al ejercicio periodístico en un ente ético, concepto que seguiremos explicando en los siguientes artículos…
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