Había una vez una ciudadanía que de acuerdo a su Constitución federal tenía garantizado el rápido acceso a la información pública, así como ágiles procedimientos para impugnar en caso de no recibir datos públicos de las distintas autoridades.
Sin embargo, en esta narrativa ya no existía un órgano de Transparencia o de acceso a la información pública, pues se estableció que los procedimientos para acceder a información pública e impugnar negativas del gobierno se sustanciarían ante las instancias competentes que establece la propia Constitución y las leyes respectivas.
Con los dos anteriores párrafos, a manera de cuento que tendrá muchos capítulos, podemos describir los retos que ahora enfrenta la transparencia gubernamental y el acceso a la información pública en nuestro país.
De inicio, el nuevo modelo de transparencia debe evitar retrocesos, pues los institutos u órganos de transparencia pueden desaparecer o transformarse, pero en los hechos deben prevalecer los derechos humanos y la garantía para cumplirlos.
Y el texto reformado de la Constitución federal, donde fue eliminado el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), así lo mandata, pues indica que los sujetos obligados, es decir, las distintas autoridades, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de datos personales.
En la misma reforma constitucional se aclara que las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales, y procedimientos para el ejercicio de los citados derechos.
De igual forma, se deberá definir la competencia de las autoridades de control interno o Contralorías en el ámbito federal y local para resolver impugnaciones contra autoridades que nieguen información pública o incurran en irregularidades, respecto a los datos personales de ciudadanos y ciudadanas.
Hasta ahí el texto constitucional, pero los retos saltan a la vista, pues en las leyes y reformas secundarias se debe precisar cómo será dicho acceso a la información pública, así como las vías para impugnar negativas.
En materia de acceso, el procedimiento debería continuar a través de plataformas nacionales o estatales de Transparencia, donde se fortalezca el principio de máxima publicidad, respecto a la información pública que es obligado difundir, además de preservar plazos cortos para la respuesta de autoridades a solicitudes de datos.
También debe evitarse que las impugnaciones a negativas de información pública vayan a desahogarse en el ámbito judicial, pues dicha vía implicaría trámites más tortuosos para los ciudadanos y ciudadanas.
Lo ideal sería que el derecho a la información no tuviera que litigarse, es decir, que los ciudadanos y ciudadanas encontrarán datos suficientes en las citadas plataformas de transparencia o que mediante una solicitud obtuvieran de manera rápida la información requerida, sin embargo, aún con la existencia del INAI esto no ocurría, por lo cual ahora se refrenda el reto de garantizar procedimientos expeditos, como establece la misma Constitución federal.
Recordemos que partir de la promulgación de la reforma constitucional, que desapareció al INAI, corren 90 días naturales para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias y posteriormente vendrán las adecuaciones en las Legislaturas de los estados, por ello, los retos apremian ante la gestación de un nuevo modelo de transparencia que debe ir más allá del texto constitucional.
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