El Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 en el Estado de México marca un cambio significativo en la manera de hacer campañas al establecer directrices que limitan el uso de recursos económicos y prohíben las estrategias tradicionales de marketing electoral. Ante este nuevo escenario, las candidaturas buscarán un acercamiento con la ciudadanía para comunicar propuestas claras de forma sencilla y respetuosa. En este contexto, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) emitió criterios para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda bajo el Acuerdo IEEM/CG/77/2025, por lo que resulta fundamental comprender su sentido general y cómo se reflejan en la práctica.

En el Estado de México, las campañas iniciaron ayer, 24 de abril, y concluirán el 28 de mayo. Durante 35 días, las redes sociales serán el principal canal para que las personas candidatas den a conocer sus propuestas. Podrán participar en debates públicos y repartir propaganda impresa, siempre que sea reciclable, biodegradable y que no contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Además, el IEEM habilitó en su sitio web (https://www.ieem.org.mx/) el Sistema Conóceles, un espacio donde pueden consultarse las trayectorias de las personas candidatas para ejercer un voto libre e informado.

En el ámbito de la publicidad, las personas candidatas tienen prohibido contratar o adquirir directa o indirectamente, espacios publicitarios en radio y televisión, espacios físicos en la vía pública, pautas en redes sociales, medios impresos o plataformas digitales, así como pagar para amplificar contenidos. En cuanto al financiamiento, las candidaturas no pueden solicitar o recibir dinero ni apoyos en especie de personas, partidos, empresas o instituciones, tampoco usar recursos no fiscalizados ni rebasar el tope de gastos personales de campaña. Es importante mencionar que, en Estado de México, el IEEM fijó dichos topes conforme al artículo 611 del Código Electoral Local.

Respecto al proselitismo, no se permite hacer campaña fuera del periodo establecido o la jurisdicción correspondiente, asistir a eventos de partidos, entregar beneficios ni hacer actos proselitistas durante la jornada laboral si se está en funciones públicas. La propaganda no deberá contener símbolos patrios o religiosos, calumnias, referencias a partidos, mensajes que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes ni algún elemento que de manera directa o indirecta genere violencia política o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Cabe mencionar que las personas servidoras públicas, ministras de culto, dirigentes y afiliadas a partidos políticos, observadoras electorales, visitantes extranjeras y físicas o jurídico colectivas no pueden hacer proselitismo ni participar en actos que favorezcan o perjudiquen a alguna candidatura.

En suma, las campañas electorales son el mecanismo por medio del cual las personas candidatas realizarán actividades ante la ciudadanía a fin de presentarles su visión y sus propuestas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de la justicia, así como su trayectoria y sus méritos profesionales, con el objetivo de obtener su simpatía y, a la postre, su voluntad el día de la jornada electoral; por lo que las referidas campañas deben transcurrir en un ambiente de cordialidad, armonía y respeto. Esta elección representa una oportunidad para construir cercanía entre la ciudadanía y el Poder Judicial.

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