Este proceso electoral judicial es nuevo y presenta novedades, entre ellas que los partidos políticos fueron excluidos de toda actividad y decisiones; incluso pueden ser sancionados si posicionan a alguna persona candidata a alguno de los cargos que se encuentran en disputa, a nivel federal o local.

A pesar de ello, hay muchos conceptos que se utilizan en esta elección como en las que ordinariamente conocemos con partidos políticos contendiendo. Uno de ellos es el de tope de gastos, tema que causó controversia a nivel federal antes del inicio de las campañas, al establecer un solo tope de $220,000 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) para todas las candidaturas, sin diferenciación alguna.

Esta determinación de la máxima autoridad administrativa, el INE, fue impugnada y la Sala Superior determinó, a través de la sentencia dictada, la obligatoriedad de la autoridad electoral administrativa de establecer topes diferenciados, considerando los cargos y el tipo de elección.

¿Qué significado tienen estos topes? Fijar un tope implica que, independientemente de la cantidad de dinero que un candidato o un partido pueda obtener de diversas fuentes, el uso de tales recursos está limitado a un monto determinado. Si los participantes llegan a rebasar ese monto, entonces se generan sanciones para los actores que hayan superado ese límite.

El tope de gasto de campaña es un mecanismo para fiscalizar el uso de recursos económicos, materiales y humanos, con la finalidad de propiciar equidad entre los diversos participantes en la contienda electoral.

Como se advierte, la fijación de los topes de gastos de campaña es importante, sobre todo cuando los partidos políticos que gozan de prerrogativas como el financiamiento público y privado compiten, ya que la autoridad fiscalizadora —el INE—, en el monitoreo que realiza y con la información que reportan las candidaturas, puede advertir si hay un rebase de esos topes y, con ello, incluso declarar la nulidad de una elección.

En el caso de esta elección de personas juzgadoras, las mismas no tienen acceso a financiamiento ni público ni privado.

Sólo pueden hacer uso de sus ahorros y cuentas personales; incluso pueden pedir créditos al banco para financiar su propia campaña, que a nivel federal es de 60 días y, a nivel local, de 35 días.

Pueden hacer gastos de viáticos y hospedaje, de cursos de media training y de elaboración de contenido, pero NO pueden mandar pintar bardas, mucho menos contratar espectaculares o hacer un mitin de arranque o cierre de campaña.

Lo más que pueden hacer es abrir las puertas de sus casas y recibir a la ciudadanía que esté interesada en conocer su perfil profesional, académico, trayectoria y mirada sobre la impartición de justicia. Eso sí, sin poder ofrecerles ni agua ni alimento, mucho menos algún utilitario.

Ante ese escenario, ¿es justo que quienes contienden para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial tengan un tope de gastos de $1,066,027.89 (un millón sesenta y seis mil veintisiete pesos) como tope máximo?

Es una cifra muy elevada, considerando que la esencia de la reforma es hacer accesibles esos espacios a la ciudadanía. Si alguien gasta esa cifra, será exigible que acredite su procedencia, incluso si se es parte del poder judicial, ya que nadie puede ganar más que la presidenta… “se supone”.

Los montos que se determinaron en el Edomex son legales, pero pueden ser cuestionados. Fijar un tope es importante para evitar que la condición socioeconómica se convierta en factor determinante para ganar las elecciones.

Sin embargo, se debe reflexionar si es correcto aplicar una fórmula que corresponde a un proceso en el que sí hay financiamiento público, en uno en el que no lo hay.

Síguenos en nuestras redes sociales:

Instagram: , Facebook:  y X: .

Google News

TEMAS RELACIONADOS