Desde el 30 de marzo hemos sido testigos del arranque del periodo de campañas para las personas que buscan ocupar un espacio dentro del Poder Judicial federal.
Estos cargos son Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistraturas de las Salas Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF), Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito. Es relevante mencionar su nombre en la nueva relación que se pretende construir con la ciudadanía, una de más cercanía y transparencia, contraria a la que ha prevalecido hasta ahora.
En un contexto de una elección sui generis, por el número de cargos de personas juzgadoras que serán electas por voto popular el próximo 1º de junio, emanan interesantes aspectos que valen la pena ser revisados.
Uno de ellos tiene que ver con lo que tienen permitido hacer las personas candidatas dentro de este proceso electoral.
Sobre ello, nuestra Constitución Política, que sigue esencialmente lo que dispone la Carta Magna, es clara sobre los límites que deben seguir las personas candidatas. Queda prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Tomando como referencia un acuerdo recientemente aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), “acto de campaña” se refiere a las “actividades que realicen las personas candidatas a juzgadoras dirigidas al electorado para proponer sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuesto por la legislación vigente”.
Dicho lo anterior, y quedando claro que las personas que buscan nuestro voto enfrentan un escenario bastante limitado para darse a conocer y promocionarse masivamente, la pregunta obligada es qué puede hacer en periodo de campaña.
Seguramente en estos días hemos visto en redes sociales información diversa sobre perfiles de personas que, a su manera, y con distintos niveles de creatividad buscan atraer la atención y posicionar su nombre, el cargo al que se postulan, el color y el número con los que podrán ser ubicados en la boleta electoral.
En este sentido, las redes sociales o medios digitales se han convertido en el espacio por excelencia donde las personas candidatas pueden promocionarse, a través de entrevistas, mesas de debate, foros de diálogo y sus propias páginas personales, pero sin contratar publicidad.
A excepción de propaganda impresa en papel, cualquier otro tipo de propaganda como lonas, bardas o espectaculares está prohibido. Incluso si las candidatas o candidatos lo hacen a través de un tercero, pues eso suma a gastos de campañas que serán fiscalizados por el INE.
Sobre la propaganda electoral en papel, el IEEM ha establecido que ésta no debe contener símbolos, signos o motivos religiosos, tampoco debe tener elementos que de manera directa o indirecta genere violencia política contra las mujeres, no debe calumniar en perjuicio de otras candidaturas, ni tampoco debe mencionar a partidos políticos.
En suma, las personas que están buscando nuestro voto deben saber que hay reglas claras en este proceso electoral acerca de lo que está permitido hacer y que, si bien no hay participación de partidos políticos, la fiscalización de sus gastos no será menos rigurosa. Similarmente, la ciudadanía debe exigir que los principios de equidad e imparcialidad sean parámetros que acompañen esta elección histórica.
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