Toluca, Méx. En la era digital, los delitos cibernéticos representan una de las amenazas más importantes para la de personas y organizaciones en México. Estas actividades ilegales abarcan desde fraudes electrónicos, robo de identidad y hackeos, hasta acoso en línea y distribución de contenido ilícito. En el Estado de México, al igual que en el resto del país, estas prácticas están tipificadas y tienen consecuencias legales significativas.

Estas son las recomendaciones de la Guardia Nacional en caso de ser víctima de un ciberdelito. Foto: Guardia Nacional
Estas son las recomendaciones de la Guardia Nacional en caso de ser víctima de un ciberdelito. Foto: Guardia Nacional

Legislación nacional sobre delitos cibernéticos

A nivel federal, los delitos cibernéticos están contemplados en el Código Penal Federal y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Entre los delitos más comunes se encuentran:

  • Fraude cibernético (artículo 386): castigado con penas de 3 a 12 años de prisión y multas.
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos (artículo 211 bis): de 6 meses a 2 años de prisión y multas.
  • Robo de identidad: si se utiliza para cometer otros delitos, las penas pueden superar los 8 años de prisión.
  • Distribución de pornografía infantil: severamente sancionada con hasta 15 años de cárcel.

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Además, instituciones como la Guardia Nacional, a través de su División de Ciberseguridad, trabajan en la prevención y persecución de estos crímenes, colaborando con las fiscalías estatales.

Muchos de los delitos se consuman desde los dispositivos móviles. Foto: Especial
Muchos de los delitos se consuman desde los dispositivos móviles. Foto: Especial

Castigos en el Estado de México

En el Estado de México, la persecución de delitos cibernéticos está reforzada por el Código Penal del Estado de México, que incluye disposiciones específicas para atender esta problemática:

  • Fraude informático: sancionado con 4 a 8 años de prisión.
  • Extorsión en línea: las penas pueden alcanzar los 10 años de cárcel.
  • Divulgación no autorizada de material íntimo (Ley Olimpia): penas de 3 a 6 años de prisión, además de multas y reparación del daño moral.

La (FGJEM) cuenta con unidades especializadas en el combate de delitos cibernéticos. Estas unidades se encargan de rastrear y detener a los responsables utilizando herramientas tecnológicas avanzadas y colaborando con plataformas digitales para garantizar la protección de las víctimas.

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