Toluca, Méx. En el Estado de México, la multa por invadir el carril confinado del Mexibús es de 6 mil 514.20 pesos aproximadamente. Esta multa corresponde a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024.

Además de la multa, el vehículo implicado es remitido al depósito vehicular.

Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley de Movilidad de la entidad mexiquense, el carril confinado es la “faja en el arroyo vial con delimitadores para confinamiento en uno o ambos costados para uso exclusivo de determinado tipo de vehículo”, por ejemplo, el Mexibús.

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Mientras que el carril exclusivo de transporte público “es el espacio asignado para la circulación de vehículos de transporte público colectivo o masivo de personas pasajeras, sobre un sentido de la vía, con delimitación en el perímetro del carril que no permiten el tránsito de otro tipo de vehículos motorizados, que favorece la movilidad sustentable, con excepción de los vehículos de seguridad en caso de emergencias y de vehículos no motorizados”.

Además, el documento refiere que existe cierta jerarquía aplicable en la circulación favoreciendo a la persona, los grupos vulnerables y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con el siguiente orden:

  • Personas peatonas, en especial a personas en condición de grupo vulnerables
  • Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados
  • Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros
  • Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías
  • Personas usuarias de vehículos motorizados particulares

Sin embargo, existe uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

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