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Toluca, Méx. Alexa, Carol, Messi, Feliciano, Ancksunamun y Ariel, son algunos de los nombres que menores de edad comúnmente consideran peyorativos y, por tanto, han solicitado al Registro Civil cambiarlo, pues afirman haber sido víctimas de burlas o “bullying”.
En lo que va de la administración actual, el Registro Civil del Estado de México informa que ha hecho 132 cambios de nombre, sin afectar los apellidos. En 26 de los casos, el cambio fue solicitado por afectación a la dignidad humana y 106 por el uso invariable y constante de otro diverso en la vida social y jurídica. Es decir, cambiaron su nombre porque a lo largo de su vida se han identificado con otro diferente al registrado en sus actas de nacimiento.
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Hasta ahora se han resuelto 60 solicitudes del Valle de Toluca y 72 del Valle de México. Los municipios con mayores registros son Toluca con 28 solicitudes, Chimalhuacán con 13, Nezahualcóyotl con 12, San Felipe del Progreso con 12 y Ecatepec con 10.
Al respecto, la directora general del Registro Civil mexiquense, Sonia Janeth Cruz Miranda, señaló que, dentro de las solicitudes remitidas por afectación a la dignidad humana, los menores han señalado que por el nombre que tienen han estado expuestos al ridículo y al “bullying” por parte de compañeros de escuela y de propios familiares, refiriendo el deseo de modificarlo.
Las oficialías del registro civil están para poner el nombre que ellos (padres de familia o tutores) indiquen; sin embargo, hacemos el exhorto para que piensen bien qué nombres le quieren poner a sus hijos, que no se vayan por la moda, por algún nombre que les guste y que quizá, no hayan investigado el significado porque después, a lo largo de su vida puede no gustar o llevar a que sufran bullying
Janeth Cruz Miranda
¿Cómo es el proceso para el cambio de nombre?
Comentó que, al ingresar una solicitud para el cambio del sustantivo, en cualquiera de las 275 oficialías ubicadas en territorio mexiquense, en promedio se demoran un mes en resolver si procede o no, esto a través de un Consejo Dictaminador integrado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CODHEM), la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Poder Judicial del Estado de México, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica.
Precisó que el trámite lo puede realizar la persona interesada -si es mayor de edad-, los padres o quien ejerza la patria potestad cuando se trate de menores de 12 años, o bien, la persona menor de 18 años, pero mayor a 12 años de edad con el consentimiento de sus padres o tutores.
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¿Qué requisitos se solicitan para el proceso?
Las o los interesados deben presentar su solicitud dando a conocer sus argumentos, razonamientos y/o exposición de motivos, la cual debe contar con firma y huella; presentar una copia certificada de su acta de nacimiento; identificación oficial vigente y CURP. El trámite no tiene costo alguno.
Para el caso de quienes solicitan cambio de nombre porque a lo largo de su vida se han sustentado con otro diferente al asentado en su acta, como ejemplo “Ma.” cuando debió ser “María”, deberán remitir documentos que acrediten el uso de dicho nombre.
Regularmente son personas adultas quienes solicitan este proceso, donde sus actas de nacimiento se escribieron a manuscrita o a máquina de escribir y contienen errores, pero a lo largo de su vida han llevado el nombre que se les había puesto mal o que ellos entendieron de esa forma
Janeth Cruz Miranda
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