Toluca, Méx. Entra en vigor la en el Estado de México, el decreto ha sido publicado en con lo cual, se hace efectiva la medida.

El decreto da cuenta que se reformaron los artículos 248 y 251, y se derogaron los artículos 249 y 250 del Código Penal del Estado de México, con los cuales se pone fin a la criminalización de mujeres que decidan interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

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Pasaron 12 días desde que el Congreso Local aprobó la despenalización del aborto hasta que se materializó con su publicación en Gaceta de Gobierno.

Legalizar el aborto no implica que sea obligatorio o que se recurra a éste como un método anticonceptivo. Sin embargo, que sea penalizado criminaliza a todas las mujeres y personas gestantes que busquen acceder a este servicio y el personal de salud que lo practique”, puntualiza la exposición de motivos contenida en el documento publicado.


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De igual manera, el decreto señala que se sancionará a la mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las 12 semanas completas de gestación y a quien lo consintiere en que otra persona se lo hiciere, imponiéndoles una pena de 6 meses a un año de prisión.

Esto siempre y cuando la causa por la que lo hace no es por ser resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida; cuando corra peligro de muerte o daño a su salud la persona gestante; se diagnostique que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; cuando la mujer haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo legal, y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

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